Del COPRECLAFT al CONCLAFT: una nueva etapa contra el lavado de dinero
El Decreto 15-2026 introduce un cambio importante en la coordinación nacional para prevenir y combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La anterior COPRECLAFT funcionaba como una comisión presidencial creada mediante acuerdo gubernativo. Su labor permitió coordinar instituciones y dar seguimiento al Plan Estratégico Nacional en esta materia.
Con la nueva ley se crea el CONCLAFT, Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra estos delitos. A diferencia de su antecesora, esta instancia queda establecida directamente en una ley, lo que fortalece su fundamento jurídico y continuidad institucional.
¿Qué hará el CONCLAFT?
Entre sus principales funciones se encuentran:
- Identificar y evaluar los riesgos nacionales.
- Coordinar políticas y estrategias de prevención.
- Promover la cooperación entre instituciones.
- Facilitar el intercambio de información.
- Dar seguimiento a las evaluaciones nacionales de riesgo.
- Conocer propuestas para incorporar nuevas actividades como personas obligadas.
El Consejo será presidido por el Vicepresidente de la República y reunirá a autoridades de distintas instituciones del Estado. Según el Congreso, funcionará como un espacio permanente de coordinación nacional.
No sustituye a la IVE
El CONCLAFT tendrá una función estratégica y de coordinación. No sustituirá a la Superintendencia de Bancos ni a la Intendencia de Verificación Especial en sus funciones de supervisión, recepción y análisis de reportes o imposición de sanciones.
Tampoco reemplazará las competencias del Ministerio Público, los tribunales ni las demás instituciones responsables de investigar y perseguir estos delitos.
El paso del COPRECLAFT al CONCLAFT busca que Guatemala cuente con una estructura más estable y articulada para enfrentar riesgos financieros que requieren la participación coordinada de todo el Estado.
Este artículo es de carácter informativo y no constituye una opinión legal.
