Las compañías afectas a la normativa de precios de transferencia deberán preparar un estudio de precios de transferencia para presentarlo ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) antes del 31 de marzo del próximo año, para evitar el pago de una multa de Q5 mil, que puede aumentar de forma gradual si persiste el incumplimiento por parte del contribuyente.
La obligación quedó suspendida en 2013 y será hasta 2016 que las empresas tendrán que presentar la información de soporte al momento de entregar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Ángela Paniagua, auditora de la firma Ixcamparij Mejía y Asociados, explicó que muchas empresas no han sido notificadas de que deben cumplir con esta obligación. La SAT solo incluyó una casilla en la que se “marca” si la compañía tiene operaciones con partes relacionadas en el extranjero y se solicitan detalles para la base de datos de la administración tributaria.
Hay desconocimiento en el tema, entre otros aspectos, por la falta de divulgación de las implicaciones y de una guía con los temas que se tienen que reportar a la SAT, dijo la auditora.
Las empresas deberán presentar información y un análisis, suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, es decir el estudio de precios de transferencia, indicó el experto de la firma Consultoría Técnica Profesional Walfred Corado, al especificar que la legislación “faculta a la administración tributaria a comprobar si las operaciones entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo al principio de plena competencia”.
Desde 2013, la SAT inició con la solicitud de información con el sector de contribuyentes especiales grandes. En dos oportunidades, en 2014 y en marzo 2015, ha requerido los datos para elaborar su registro, agregó el experto.
Según información del portal de la SAT, hasta 2014 se tenían 200 contribuyentes especiales grandes para elaborar la base de datos a partir de la información que se solicita en un formulario electrónico.
A quiénes les afecta
De acuerdo con Corado, la legislación aplica a los contribuyentes que tengan vínculos en la administración, control o capital de una empresa no residente en el país; pero también a los distribuidores exclusivos, aunque existe la dificultad para establecer los criterios de exclusividad, porque se carece de la definición que aplicará la SAT para ser considerado distribuidor exclusivo.
En el caso de Perú, la norma estable porcentajes: la empresa extranjera debe venderle el 80 por ciento de la producción a una empresa, y ese producto debe representar el 30 por ciento del total de compras que realiza la compañía peruana, ejemplifica; pero en el caso de Guatemala no existen criterios, indicó el consultor.
La SAT seleccionará una muestra para verificar el informe de precios de transferencia y notificará a las empresas que deberán presentarlo en un plazo de 20 días. Si existe un incumplimiento se incurrirá en una multa de Q5 mil, si se reincide subirá a Q10 mil.
Los vínculos
La relación o el vínculo se considera a partir de nexos por inversión, dirección, relación comercial, casa matriz o establecimientos. En la base de datos de la SAT se tiene información de grupos comerciales, información de los socios, montos de las transacciones, número de acciones, relaciones que se tienen, inversiones y el país del domicilio de las empresas vinculadas.
Esta información es confidencial de la entidad recaudadora.
Fuente: El Períodico
