Auditores y Consultores Financieros

From the Blog

Fundaciones y Decreto 15-2026: una conversación de almuerzo que aclaró el panorama

Hoy nos detuvimos a almorzar con mi socio y, entre la comida y la conversación, aprovechamos para revisar con calma una consulta que venía dando vueltas: si una fundación que recibe fondos del extranjero pasa automáticamente a ser Persona Obligada con la nueva Ley.

Después de revisar el tema, la conclusión fue bastante clara, pero con la prudencia del caso: el Decreto 15-2026 no dice que todas las fundaciones o entidades sin fines de lucro que reciben dinero del extranjero se conviertan automáticamente en Personas Obligadas.

Lo que sí establece la ley es que los bancos, cooperativas y demás Personas Obligadas deben aplicar controles más estrictos cuando tengan relación con organizaciones sin fines de lucro que reciban o administren fondos del Estado o fondos provenientes del extranjero.

Dicho en palabras sencillas: una fundación puede quedar bajo mayor revisión, pero eso no significa que automáticamente tenga que inscribirse ante la IVE como Persona Obligada solo por recibir cooperación internacional.

Por eso, la respuesta correcta no puede darse en automático. Hay que revisar cada caso: cómo está constituida la entidad, si es fundación, asociación u ONG, qué actividades realiza, qué fondos administra, de dónde vienen los recursos y si alguna de sus actividades aparece expresamente dentro del listado de Personas Obligadas del artículo 3.

También hay que tomar en cuenta que todavía no está publicado el reglamento. Ese reglamento será clave para aclarar procedimientos, alcances, controles, obligaciones específicas y criterios prácticos de aplicación.

En conclusión, recibir fondos del extranjero, por sí solo, no convierte automáticamente a una fundación en Persona Obligada. Pero sí puede hacer que sus operaciones sean revisadas con más cuidado por bancos, cooperativas, donantes y otras entidades sujetas a controles de prevención.

Mientras sale el reglamento, lo más sano para las fundaciones es ordenar sus expedientes, documentar bien el origen y destino de los fondos, identificar donantes y beneficiarios, y mantener evidencia clara de la ejecución de sus proyectos. Es mejor estar preparados, sin asumir obligaciones definitivas que todavía deben confirmarse.


¿Necesita revisar este tema en su entidad? Solicite una revisión preventiva, conversemos sobre su caso o permítanos ayudarle a preparar evidencia antes de una revisión formal. Agende una consulta técnica con nuestro equipo.